ConsularIn the DC Area In the US Noticias

 
 

Consular Services

 

Days and hours at the Consulate General at Washington, D.C.:
Office: Monday to Friday from 9:30 am to 1 pm and 2 pm to 4 pm.
By phone: Monday to Friday from 11 am to 1 pm and 2 pm to 4 pm.
Drop off and pick up documents for couriers only: Monday, Wednesday and Friday, from 9:30 am to 1:00 pm.
We do not accept DHL or UPS.

Noticias de interés para la Colonia Uruguaya

 

Index

Legalization Of Documents

Information On Visas

Application Form

Regulation of benefits given to foreigners by Law 16.340

Information about permanent residence in Uruguay

 

Índice

Legalización de Documentos

Tipos de Legalizaciones

Horarios de atención al público, costos, formas de pago e información adicional

Pasaportes

Expedición & Renovación

Cédula de Identidad

Cédula de identidad por Internet

Permiso de Menor

Reválidas

Certificados de Existencia

Información para ciudadanos uruguayos que regresan a la República

Importación de Vehículos Usados

Información Sobre Visas

Formulario de aplicación

Información sobre Residencias

Información sobre beneficios a extranjeros que quieran residir en el país

 

 

Legalization Of Documents

 

 

Prior authentication required:

1. Notarization.

 

2. Authentications of notary signature by the county clerk were the notary has commission.

 

3. State Secretary signature is not necessary if the document has been signed first by the county clerk.

 

4. US Secretary of State certification if the document is from other jurisdiction. The Consulate General in Washington, DC is the only one that can legalize the signature of the US Secretary of State.

Material to be submitted with request:

1. Original document to be legalized.

 

2. Prepaid, self-addressed return envelope if the document is not presented in person.

Payment method: Money order, certified check or company check.

 

Cost:

1. Certificates: free sale, foreign government, amendment, good standing, manufacture, pharmaceutical product, power of attorney, etc.: US$ 112, 00 .

 

2. Certificates: incorporation, merger, patents, power of attorney (foreign firm letter of representation in Uruguay), assignments, trademark, affidavit and all related matter with patents are: US$ 140, 00.

Documents must present a company check or money order to be legalized.

 

For jurisdictions visit Consular Services In the US.

 

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Legalización de Documentos

 

Días y horario de atención al publico: Para realizar gestiones y dejar documentos: de l unes a viernes de 09:00 a 13:00 horas & Para recoger documentos: de lunes a viernes de 14:00 a 16:00 horas

 

Tipos de legalizaciones:

1. Poderes: para la legalización de un poder de cualquier tipo (general, especial, etc.) se deberá realizar el trámite de la siguiente manera:

a. Intervenir el poder por notario público en Estados Unidos .

 

b. Autenticar la firma del notario en la corte en la cual se encuentra habilitado

 

c. Se envía por correo o se presenta en persona ante el Consulado de la jurisdicción.

 

Costo: US$ 112,00.

Formas de pago: Money order, cheque certificado, o cheque de empresa.

2. Certificados: (incorporación de empresas, libre venta, gobierno extranjero, manufactura, enmienda, etc.) se deberá realizar el trámite de la siguiente manera:

a. Intervenir el poder por notario público en Estados Unidos .

 

b. Autenticar la firma del notario en la corte en la cual se encuentra habilitado

 

c. Se envía por correo o presenta en persona ante  el consulado de la jurisdicción.

 

Costo: US$ 112,00.

 

Formas de pago:  money order, cheque certificado o cheque de empresa.

3. Cartas de representación, patente, marcas registradas:

a. Intervenir el poder por notario público en Estados Unidos

 

b. Autenticar la firma del notario en la corte en la cual se encuentra habilitado

 

c. Se envía por correo o se presenta en persona ante el consulado de la jurisdicción.

Costo: US$ 140,00.

 

Formas de pago:  Money order, cheque certificado o cheque de empresa.

 

4. Certificados de nacimiento, matrimonio, defunción:

a. Se deberá presentar el documento original  con la firma legible del oficial registrante o miembro de la corte.

 

b. No se legalizan copias de este tipo de certificados.

Costo: US$ 42,00.

 

Formas de pago:  Money order o cheque certificado.

 

5. Certificados de estudios y diplomas:

 

5.A. Certificados de estudios:

a. Intervenir el poder por notario público en Estados Unidos  

 

b. Autenticar la firma del notario en la corte en la cual se encuentra habilitado

 

c. Se envía por correo o presenta en persona ante  el consulado de la jurisdicción.  

 

Costo: US$ 42,00.

 

Formas de pago:  Money order o cheque certificado.

5.B. Título Profesional:

a. Se deberá presentar el documento original  con la firma legible de la autoridad que lo otorga.

 

b. No se legalizan copias de diplomas .

 

Costo: US$ 70,00.

 

Formas de pago:  Money order o cheque certificado.

Para mayor información sobre otro tipo de legalizaciones consultar al consulado de la jurisdicción correspondiente.

 

Por jurisdicciones visite Consular Services In the US.

 

 

The pink granite obelisk with its three bronze allegorical figures

was constructed in honor to the members of the 1830 Constitutional Assembly,

by José L. Zorrilla (18 de Julio Av.,  Montevideo).

 

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Pasaportes

 

Requisitos Pasaportes: Los pasaportes  tienen una vida útil de 10 años.   En el caso de haberse vencido los primeros 5 años se deberá renovar en la misma libreta (Renovación) .

 

En el caso de haberse vencido los diez años se deberá obtener un nuevo pasaporte (Expedición) .

 

 

Requerimientos para expedición de pasaporte:   

1. Cédula de identidad. a.

 

2. Certificado de buena conducta (expedido por autoridad policial de la localidad de residencia actual, o en su defecto por la Policía Técnica de Uruguay, mediante la presentación de una fotocopia de la cédula de identidad del interesado por parte de un familiar o amigo ; quién deber á presentar una autorización expresa del interesado a esos efectos ) . b.

 

3. Dos fotos color de frente, sin lentes, con la cabeza descubierta (sin gorro, sombrero, etc), recientes (no más de seis meses), y fondo blanco .

 

4. Costo US$ 84,00 (money order).

 

5. Pasaporte anterior. c.

a. La cédula de identidad es documento fundamental para la obtención de un nuevo pasaporte.   Si al momento de solicitar la expedición no se presenta el documento es necesario hacer la confirmación del mismo con el   Ministerio del Interior mediante el “Operativo Pasaporte”, cuyo proceso podría demorar hasta 60 días.

 

b. El certificado de buena conducta aplica para todos los mayores de 18 años.   Se puede solicitar como: police record, clearence record or criminal record y el mismo se deberá solicitar en la policía de la zona donde vive.

 

c. Si el pasaporte ha sido extraviado o hurtado se deberá presentar la denuncia correspondiente.   Sin este trámite no se podrá obtener un nuevo pasaporte.

Requerimientos para renovación de pasaporte:

1. Cédula de identidad.

 

2. Certificado de buena conducta ( expedido por autoridad policial de la localidad de residencia actual ) . a.

 

3. Una foto color de frente, sin lentes, con la cabeza descubierta (sin gorro, sombrero, etc), reciente (no más de seis meses), y fondo blanco .

 

4. Costo US$ 56,00 (money order).

 

a. El certificado de buena conducta es conocido en los Estados Unidos de América como: police record, clearence record or criminal record y el mismo se deberá solicitar en la policía de la zona donde vive.

Importante: Cuando el solicitante del pasaporte es menor de edad (menor de 18 años de edad) se deberán presentar en el Consulado ambos padres munidos de su documentación personal (pasaporte, cédula de identidad, libreta de matrimonio, partida de nacimiento del menor) a fin de autorizar al hijo menor a obtener una libreta de pasaporte individual o a ser incluido en la en la libreta de pasaporte de la madre o del padre.

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Cédula de Identidad

 

Es importante saber que este documento no se puede obtener o renovar en el exterior, únicamente en el Ministerio del Interior del Uruguay, Oficina de Identificación Civil, o lugares habilitados por esta dependencia.

 

La Dirección Nacional de Identificación Civil dio a conocer los lugares, horarios de atención al publico y teléfonos para solicitar numero para la renovación y/u obtención de cedula de identidad en el Uruguay.

1.Local Central : Rincón 665

 

Llamar al: 0900 2101 (trámite común) y 0900 2102 (trámite urgente)            

 

Horario: lunes a viernes de 07:00 a 12:00 horas y de 13:00 a 18:00 horas.    

 

2. Supermercado Geant del Parque Roosevelt:

 

Llamar al: 0900 2227 (tramite común) y 0900 2228 (tramite urgente)

 

Horario: lunes a viernes de 15:00 a 21:00 horas; y sábados, domingos y feriados de 10:00 a 22:00 horas.

Los documentos se pueden obtener en el día cuando el tramite es urgente.

 

Cédula de identidad por Internet en  www.uruguay.gub.uy

 

Breve descripción trámite on-line. Luego de ingresar a la página el usuario procederá a registrarse, completar un formulario donde podrá elegir fecha, hora y lugar donde quiere sacarse el documento de identidad, es decir, local de la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC), calle Rincón o Supermercado Géant. Al finalizar se deberá confirmar la operación con con una contraseña, el costo del trámite se podrá imputar a la factura de ANTEL. El costo es de $ 62 (más $ 14 por el trámite). A su vez, el costo del trámite urgente es de $ 124 (más $ 20 por el servicio).

 

 

Students in a computer lab at a State-run school, Montevideo.

 

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Permiso de Menor

 

Sugerimos acceder a completa información sobre este tema a través del siguiente enlace de la Dirección Nacional de Migración, dependencia del Ministerio del Interior de la República; el que contiene detallada información sobre el particular (¿Qué es? ¿En qué casos se necesita? ¿Dónde se tramita? ¿Horarios? ¿Requisitos? ¿Qué validez tiene?) que es actualizada permanentemente por las autoridades nacionales competentes.

 

¿Qué es el permiso de menor?

 

Es una autorización expresa de los representantes legales de un menor de edad para viajar al exterior sin ellos o en compañía de uno de ellos.

La autorización de un permiso de menor en el Consulado del Uruguay en el exterior se realiza con el fin de que el menor obtenga un pasaporte individual o que el menor sea incluido en el pasaporte del padre o de la madre o de ambos.

Los padres deben presentar documentación de identidad de ellos y del menor:

  • cédula de identidad del Uruguay
  • pasaportes
  • libreta de matrimonio y/o partida de nacimiento del menor

Costo de obtención del permiso de menor en el Consulado:  US$ 28,00

 

Formas de pago: Money order, cheque certificado.

 

Importa Recordar

1. El permiso de menor podrá tener una validez máxima de un año, siempre y cuando los padres del menor no establezcan un plazo menor de vigencia. Es posible sacar un permiso de menor por más de un viaje, según la voluntad de los padres.  

 

2. Menor uruguayo con pasaporte uruguayo vigente, en ningún caso necesita permiso de menor para viajar a cualquier país del mundo.

 

3. No es necesario que el menor acompañe a sus padres en la tramitación del permiso de menor.

 

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Reválidas

 

Requisitos para la solicitud de Reválidas (Exterior):

1. Certificado de estudios, legalizado por el consulado uruguayo en el país de origen.

 

2. Título original (en el caso de tenerlo).

 

3. En Montevideo, autenticación de la firma del Cónsul, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Consulares.

Costo en el consulado:

1. Certificado de estudios: US$ 42,00.

 

2. Título:  US$ 70,00.

 

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Certificados de Existencia

 

Todas aquellas personas que deseen cobrar su jubilación o pensión durante su estadía fuera de la República deberán presentarse en persona ante el consulado más cercano a los efectos de prestar  fé  de existencia.

 

Los requisitos para poder obtener el certificado de existencia son:

1. Cédula de identidad.

 

2. Número de cobro de la caja por la cual percibe los haberes.

Al presentarse ante la oficina consular completará una planilla con todos los datos personales que luego serán ingresados en la base de datos de la oficina.

 

Dependiendo de la caja por la cual se cobra es la cantidad de veces al año que deberá presentarse o llamar para dar la fé de vida.

 

En el caso del BPS se deberá dar fé de existencia cada 6 meses, en el caso de la Caja Militar cada 3 meses, en el caso de la Caja Policial todos los meses.

 

Es importante poner en conocimiento de los usuarios que este certificado solo será válido si es enviado desde una oficina consular.   En caso de que el interesado lo quiera enviar por su cuenta deberá ser el original que recibió del consulado.

 

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Información para ciudadanos uruguayos que regresan a  la República

 

Aquellos ciudadanos uruguayos que desean volver definitivamente al Uruguay y que cumplen con el requisito de haber vivido por un plazo mínimo de 1 año en el exterior podrán ingresar sus efectos personales exonerados del pago de tributos.

1. Enseres Personales: Aquellas personas que deseen llevar sus enseres personales a Uruguay se amparan en Decreto del Poder Ejecutivo 572/994 de 29-12-94, el cual establece la obligatoriedad de haber vivido por un plazo mínimo y continuo de 1 año en el exterior.

 

Se podrán llevar  todos los enseres libres del pago de todos los tributos. No están incluidas motos, motos de agua y lanchas.

a. Lista de enseres: Se deberá confeccionar una lista de los enseres que llevara detallando marca y características de los electrodomésticos.
Se recomienda presentar la lista confeccionada por la compañía de mudanzas.

 

b. Modelo de lista: Se debe encabezar la lista de la siguiente manera:

 

Lista de enseres personales de... (nombre completo)

 

Declaro que todos los enseres enumerados a continuación son usados y que son exclusivamente para el uso de mi familia y personal.

 

c. Costo: el Consulado efectuará un visto de dicha lista  y el costo es de US$ 112,00. 

2. Ley de Migración (Ley número 18.250 promulgada por el Poder Ejecutivo el 6 de enero de 2007): Para acceder al texto de la Ley haga click aquí.

Certificado de Residencia: Para poder llevar los enseres personales se deberá comprobar primeramente el haber vivido por un periodo de un año fuera del país.

 

Para ellos se puede presentar ante el consulado cualquiera de las siguientes opciones:

a. Carta de ciudadanía;

 

b. Recibos de renta, luz, teléfono; y

 

c. Carta del trabajo, etc.

Costo: el consulado expedirá un certificado de residencia con las pruebas mencionadas anteriormente por un costo de US$ 84,00.

 

 

 

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Información Sobre Visas

 

 

Presione en el siguiente enlace para acceder al listado de países y los requisitos de visa según los casos.

 

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Information on Visas

 

Please visit the following page for an updated country list and the requirement for each case.

 

Requirements For Visa:

a. Application Form, complete and signed

 

b. Valid passport

 

c. One passport size photograph

 

d. Photocopy of roundtrip ticket fully paid or signed statement thereof by travel agency or passenger carrier.

 

e. Consular Fee: US$ 42,00 (forty-two dollars) money order to the Consulate Of Uruguay.

 

f. Mail applications required a self-addressed and stamped envelope for registered or security mail, or courier slip.

Important: There is no fee for Indian citizens

 

Formulario de Solicitud de Visa (Visa Application Form)

Por favor, presione aquí para acceder al formulario de solicitud de visa (documento en formato Adobe Reader).

 

Imprímalo, complételo y tráigalo consigo al Consulado para aplicar por su visa.

 

Please, press here to open the visa application form (Adobe Reader document).

 

Print it, complete it and bring it to the Consulate for your visa application.

 

El programa Adobe Acrobat Reader es gratuito, puede ser obtenido a través del siguiente enlace:

 

 

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Información sobre Residencias

 

Requisitos para solicitar residencia legal en el país, para mayores de 18 años (ingresados después del 8/6/947) solicitud de cambio de categoría.

 

Todo extranjero que se encuentre en calidad de temporario—por ejemplo: turista—en el país podrá solicitar autorización para gestionar un cambio de categoría a permanente—residente legal—, siempre y cuando no haya dejado vencer el plazo máximo que establece la norma de 180 días a partir de su ingreso al país.

 

La Dirección Nacional de Migración resolverá en cada caso.

 

El cambio de categoría se solicitará por escrito.

 

La nota la ingresará por sección mesa de entrada de la oficina central o en su equivalente de las inspectorías del interior del país.

 

La Dirección Nacional de Migración resolverá la petición dentro de los plazos legales establecidos.

 

La petición por escrito deberá contener:

a. Nombres y apellidos del solicitante.

 

b. Lugar y fecha de nacimiento.

 

c. Dirección y teléfono en Uruguay.

 

d. Tarjeta de entrada y salida uruguaya (entregada por Migración a su ingreso al territorio nacional, o en su defecto fotocopia de su pasaporte donde figure el sello de entrada al país. En caso contrario deberá aclarar la fecha exacta en la cual ingresó al país, así como el punto de entrada utilizado.

 

e. Detallar los motivos por los cuales desea quedarse en Uruguay a vivir en forma permanente.

 

f. Para aquellas nacionalidades que requieran de visa consular para ingresar al territorio nacional, deberá adjuntar a la nota las fotocopias de las páginas del pasaporte donde figuren: los datos personales, validez del pasaporte, última visa consular uruguaya obtenida y sello de entrada al país.

Para el caso con hijos o cónyuges de uruguayos, se exigirá la presentación de la nota de solicitud de cambio de categoría, pero se podrá iniciar la residencia sin necesidad de esperar la autorización expresa de la Dirección. Lo mismo rige para cónyuges e hijos menores de edad de extranjeros residentes legales o en trámite en el país.

 

Si la Dirección Nacional resuelve autorizar el pedido de cambio de categoría, el extranjero deberá iniciar el trámite de residencia legal en el país aportando, en ese acto, la documentación que se detalla a continuación.

 

Documentación requerida:

 

1. Una foto carné

 

2. Medios de vida (opciones más frecuentes)

a. Empleados de Personas Jurídicas: algunas opciones:

1. Promesa de trabajos en papel membreteado de la empresa, firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, con cargo o función que desempeñará el interesado, monto de sueldo mensual—deberá ser suficiente para su manutención—, y certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería, vigencia, plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, y persona o personas autorizadas a firmar por la empresa.

 

2. Contrato de trabajo a prueba, mediante certificación notarial en la cual se detalle datos requeridos de la empresa y términos fundamentales del contrato (tarea, remuneración y plazo).

h. Empleado de Persona Física (por ejemplo el servicio doméstico): presentar declaración jurada suscrita por el empleador y certificado notarial con certificación de: firma, de la relación de trabajo antes declarada, del monto de sueldo que percibe y de la inscripción ante el BPS. También será válido presentar directamente una certificación notarial en los términos reseñados, sin declaración jurada.

b. Empresarios, accionistas (SA, SRL, etc.): deberá presentar certificación notarial o de contador público conteniendo datos de la empresa (personería, vigencia, plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el bps y la dgi), así como la vinculación del gestionante a la misma, e ingresos mensuales estimados.

 

c. Empresarios y trabajadores independientes (empresas unipersonales): presentar declaración jurada de su actividad con certificación notarial de firma, de los datos de la empresa (domicilio, objeto), de inscripción en el bps y la dgi y de monto mensual de ingresos.

 

d. Rentistas, jubilados y pensionista en el exterior: presentar certificado notarial donde se certifique dicha calidad, concepto de las rentas, monto recibido en Uruguay (mínimo mensual US$ 1.500 dólares).

 

e. Jubilado en Uruguay: presentar el último recibo de cobro de la entidad pública.

 

f. Cónyuge de empleado público o jubilado en Uruguay: presentar el último recibo de cobro de la entidad pública—sueldo o jubilación—.

 

g. Religiosos: presentar certificado expedido por la congregación o iglesia a la que pertenece en hoja membreteada, con constancia de que la misma se hace cargo de los gastos de manutención del solicitante. A ello se le adjuntará certificación notarial donde se acredite la personería jurídica y demás datos de la iglesia. Será válido carta de la curia o del arzobispado en lugar del certificado notarial.

 

h. Estudiantes: para aquellos extranjeros que solicitan la radicación en el país por razones de estudio, deberán:

1. Probar calidad de estudiante mediante certificado oficial de la institución educativa -en el caso de ser un instituto privado irá acompañado de certificación notarial de la existencia del instituto, incluidos sus datos (personería, vigencia, objeto y domicilio)-,, y

 

2. Probar medios de vida, mediante certificación notarial, o certificación de banco instalado en el país con los movimientos regulares de dinero para su manutención en el país.

i. Propietarios de Bien Inmueble: opciones:

1. Presentar certificado notarial donde el escribano certifique que el interesado es único propietario del inmueble (datos identificatorios del bien). Se acepta que la titularidad del inmueble la tenga el núcleo familiar (esposos, esposo e hijos). No se acepta que el inmueble pertenece a una empresa del gestionante.

 

2. Presentar certificado notarial donde el escribano certifique que el interesado es promitente comprador del inmueble (datos identificatorios del bien) y que el compromiso compra-venta fue inscripto en el registro de promesas de enajenación de inmuebles a plazos.

A tomar en cuenta: Los certificados de medios de vida pueden ser extendidos por escribanos o contadores públicos. En ambos casos deberán presentarse con timbre de montepío notarial o timbre profesional respectivamente.

 

* Todos los medios de vida deberán indicar monto mensual de ingresos.

 

** Una vez iniciado el expediente, cada vez que se actualicen los medios de vida, se deberá presentar un nuevo certificado notarial—si fuera el caso—.

 

*** No se aceptarán los medios de vida del concubino o concubina del gestionante, salvo que de dicha unión haya descendencia uruguaya.

3. Carné de Salud: Expedido por el ministerio de salud pública o por instituciones médicas autorizadas al efecto. En todos los casos debe constar en el mismo que es para radicación o residencia legal en el país.

 

4. Fecha exacta de ingreso al país: tarjeta de entrada-salida (turista) o manifestación verbal, según corresponda.

 

5. Antecedentes penales. Se requerirán:

a. Del país donde vivió los últimos cinco años antes de su ingreso a Uruguay. Deberá aportar última dirección.

 

b. Del país de su nacionalidad.  

* Si el interesado es mayor de 15 años y residió (por un período mayor a un año) durante los últimos cinco años antes de ingresar al país en Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, China, Eslovenia, España, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Hong Kong, Israel, Italia, Japón, noruega, Polonia, República Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Taiwán; y/o su nacionalidad es de alguno de esos países que no mantienen convenio con INTERPOL, deberá presentar certificado de buena conducta traducido y legalizado ante el consulado uruguayo correspondiente, y luego legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo.

 

Para el caso de Brasil, el certificado que se acepta es el expedido por la autoridad estadual. Si presentara el certificado de la policía federal, igual deberá presentar el de la autoridad estadual, para ser declarado residente legal.

 

* Si el interesado es mayor de 15 años y residió los últimos cinco años antes de ingresar al país en estados unidos, o su nacionalidad es norteamericana, deberá concurrir a la oficina de INTERPOL en Montevideo a tomase huellas decidactilares, para el pedido de antecedentes.

 

* A efectos de acortar los plazos administrativos del trámite –por ejemplo para obtener la cédula provisoria-, el interesado podrá aportar el certificado de buena conducta (legalizado y traducido) de países que mantienen el convenio de INTERPOL.

6. Documento de identidad con el cual ingresó al  país o el actual en vigencia. Si existen diferencias entre los apellidos que figuran en el documento de identidad del extranjero y los apellidos que usará en Uruguay—en aplicación de las leyes uruguayas, que colocan en primer lugar el primer apellido paterno, y luego el primer apellido materno—, el gestionante deberá aportar partida de nacimiento legalizada (y traducida, si fuera el caso), o la inscripta en el registro civil uruguayo.

 

7. Libreta o Certificado de Matrimonio

 

Si es casado con uruguayo o residente legal en el país. En ese caso, además deberá exhibir cédula de identidad del cónyuge.

* Para iniciar el trámite de residencia se deben presentar todos los requisitos.

 

* Si no habla español, concurra con intérprete.

 

* Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente legalizado por el consulado uruguayo y el ministerio de relaciones exteriores, y traducido al español -si fuera el caso-.

 

* En caso de un extranjero menor de 18 años, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá presentar autorización expresa de sus padres para radicarse en Uruguay. Tendrá que probar calidad de estudiante a partir de los 5 años de edad, con certificado de estudio y certificado notarial (datos completos de la institución educativa); si la institución es pública no necesita certificado notarial. Si el menor no va a vivir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por sus padres que adulto es responsable de él en el país, -del cual se recabará su consentimiento.

 

* Cédula de identidad provisoria.- el extranjero que inicie su residencia legal recién estará habilitado a recibir el certificado para la obtención de la primera cédula de identidad uruguaya provisoria –como residente en trámite-, una vez obren en el expediente, el o los certificados de buena conducta del exterior.

 

* por cualquier duda, consulta, aclaración de su interés sobre cualquier aspecto de éstos trámites, no dude en acercarse a nuestras oficinas y formulárselas al personal especializado en residencia legal.

 

"La Carreta" by, José Belloni, it is made of bronze and granite

and is found in Park Batlle, Montevideo.

 

Información sobre el Certificado Médico para Radicación o Residencia: Lo puede obtener en el Ministerio de Salud Pública (MSP) o en cualquier institución médica autorizada al efecto. En ambos casos debe constar en el mismo que se expide para radicación o residencia en el país; de lo contrario no se aceptará.

 

Si lo va a gestionar ante el MSP deberá presentarse ante la división de clínicas preventivas

Local: Durazno 1242, esquina Carlos Quijano (ex Yí), Montevideo.

Teléfono: 900 29 51, 902 90 00, 901 78 91

Días de atención: de lunes a viernes.

Consulte por horarios, obtención de números para la atención, requisitos y otros detalles.

 

En cada capital departamental funciona la oficina equivalente del MSP a efectos de tramitar el carné de salud para radicación.

 

Información sobre beneficios a extranjeros que quieran residir en el país

 

Información sobre beneficios a extranjeros que quieran residir en el país

Reglamentación de beneficios a extranjeros otorgados por la Ley n°16.340 de 23 de diciembre de 1992

 

Visto: la Ley 16.340 de 23 de diciembre de 1992, por la que se conceden beneficios a extranjeros que hayan adquirido la situación de retiro o jubilación en el exterior y obtengan residencia permanente en la República

 

Resultando: que la misma debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo

 

Atento: a lo expuesto, y al lo dispuesto en el numeral 4° de Artículo 168 de la Constitución de la República

 

El Presidente de la República

 

Actuando en Consejo de Ministros

 

Decreta:

 

Artículo 1°. Toda persona extranjera que haya adquirida la situación de retiro o jubilación en el exterior y que, con posterioridad al 15 de diciembre de 1992, hubiere obtenido y obtuviere la residencia permanente en la República, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el artículo 3° de la Ley que se reglamenta, siempre que acredite ante la Dirección Nacional de Migración lo siguiente: A. Su situación de retirado o jubilado y la percepción, en forma regular y permanente, de un mínimo de U$S 1.500 (dólares americanos mil quinientos) mensuales, por concepto de jubilación, pensión u otros ingresos o rentas generados en el exterior. Esto se comprobará con documentación fehaciente, traducida cuando correspondiere, y visada por él Consulado Uruguayo del lugar de su expedición, en el caso de que no exista en el lugar agente consular se admitirá prueba supletoria, la que será evaluada por las autoridades migratorias. B. La adquisición, con posterioridad a la fecha indicada, de una propiedad inmueble ubicada en el territorio nacional con destino a casa habitación de un valor mínimo de U$S 100.000 (dólares americanos cien mil), que no podrá enajenar durante un período de diez años; debiendo presentar el título de propiedad o certificación notarial. En su defecto, la adquisición de valores públicos emitidos por el gobierno del Uruguay, por un valor nominal mínimo de U$S 100.000 (dólares americanos cien mil), los que permanecerán bajo custodia del Banco de la República Oriental del Uruguay, por un período mínimo de diez años. El inmueble podrá ser cambiado por valores públicos y vicecersa, o cualquiera de ellos por una inversión de riesgo de igual monto mínimo, que deberá ser previamente aprobada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, cuando el valor del inmueble no alcance el mínimo exigido, podrá complementarse con valores públicos. Para efectuar cualquiera de estos cambios será necesaria la autorización del Ministerio; del: Interior.

 

Art. 2°. Las personas que hubieren acreditado hallarse en las condiciones del artículo anterior, tendrán derecho a los siguientes beneficios: A. La introducción, dentro de los seis meses de autorizada la residencia permanente en el país, por única vez, libre de todo trámite cambiario y exenta de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, de los siguientes bienes: 1) Los, muebles y efectos de su casa-habitación, en cantidades adecuadas a sus necesidades, según estimación que efectuarán las autoridades aduaneras. 2) Un, vehículo automotor, que no podrá ser transferido por un plazo de cuatro años contados desde que es introducido a la República, cuyo régimen especial se hará constar en los documentos de empadronamiento y en el Registro de Vehículos Automotores; y deberá ser asegurado por responsabilidad civil extracontractual por el monto máximo admitido por la, compañía aseguradora, antes de entrar en circulación. B. El otorgamiento de pasaporte común, cuya expedición se regirá por lo dispuesto en el articulo 17 del Decreto 167/993 de fecha 13 de abril de 1993, incluyéndose en este beneficio al cónyuge e hijos menores de 18 años del titular de la gestión que hubieren obtenido la residencia permanente. C. El mantenimiento en el territorio nacional de los seguros de vida y aquellos destinados a cobertura jubilatoria que hubieren sido contratados en el exterior.

 

Art. 3°. Los extranjeros interesados en acogerse á los beneficios de la Ley que se reglamenta podrán iniciar, conjuntamente con sus familiares, gestión para obtener la residencia permanente, ante el Consulado uruguayo más próximo al lugar de su domicilio habitual o ante la Dirección Nacional de Migración, si hubieran ingresado al territorio nacional en calidad de temporarios; dando cumplimiento, en ambos casos, a los requisitos previstos en el artículo 6° del Decreto de 28 de febrero de 1.947. Para la comprobación de los medios de vida, bastará que el titular de la gestión acredite su situación de retirado o jubilado en las condiciones señaladas por el artículo 1° literal A) del presente Decreto y, manifieste bajo su firma, su propósito de efectuar la inversión prevista en el literal B) del mismo artículo. Cuando el trámite para obtener la residencia se inicie directamente ante la Dirección Nacional de Migración se admitirá, a los efectos de la justificación de la buena conducta, la presentación del certificado expedido por las autoridades policiales o judiciales competentes del país donde hubiere residido el gestionante los últimos cinco años, traducido, cuando correspondiere, y legalizado; el estado sanitario satisfactorio podrá ser comprobado con certificado expedido por las dependencias del Ministerio de Salud Pública habilitadas a esos efectos o por instituciones privadas de asistencia médica oficialmente habilitadas para ello. La condición de retirados, jubilados y pensionistas extranjeros de organismos internacionales, de embajadas, de consulados y de misiones militares y comerciales extranjeras acreditadas en la República, que al 15 de diciembre de 1992 reunieran los requisitos establecidos en la Ley que se reglamenta, deberá ser justificada al presentarse la solicitud de residencia permanente en la República, con certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Art. 4°. Resuelta favorablemente por el Ministerio del Interior la solicitud de residencia permanente, la Dirección Nacional de Migración lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de que autorice la introducción de los muebles y enseres de la casa-habitación.

 

Art. 5°. Una vez que el interesado acredite haber dado cumplimiento a lo previsto en el literal B) del art. 1° de este Decreto, la Dirección Nacional de Migración librará comunicaciones a la Dirección Nacional de Aduanas para la introducción del vehículo automotor y a la Dirección Nacional de Identificación Civil para la expedición de pasaportes.

 

Art. 6°. La violación de la prohibición contenida en el artículo 2° literal C) de la Ley que se reglamenta, que refiere a la enajenación de la propiedad inmueble, o de la dispuesta en su artículo 5°, por la que se impide el ejercicio de una actividad remunerada en relación de dependencia, significará la pérdida de las exenciones aduaneras previstas en el artículo 3° literal B) de la referida Ley, así como la caducidad del pasaporte obtenido de conformidad con el literal C) de este último artículo

 

Art. 7°. Comuníquese, etc.-

View of Punta del Este harbor, Maldonado

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Regulation of benefits given to foreigners by Law 16.340

 

Note: The following text is a non-official Translation of Law 16.340, provided for informative purposes only.

 

Regulation of benefits given to foreigners by Law 16.340 (dated December 23rd. 1992) Regulation

 

Article 1. If a foreign person fulfills the following conditions:

 

  • is a retiree in a foreign country

  • has obtained the permanent residency in Uruguay after December 15th 1992

He/she will be entitled to the benefits stated in the Article 3rd of the regulated Law subject to the presentation of the following documentation to the Uruguayan Migration Office (“Dirección Nacional de Migración”):

 

a. Documentation certifying his/her retiree status and a steady and permanent minimum monthly income of $ 1,500 (US Dollars one thousand five hundred). Legitimate documentation translated into English if applicable and legalized by the Uruguayan Consulate in the place of issuance.

 

b. Purchase of a real estate property  or Uruguayan government securities according to the following:

 

i. Purchase after December 15th 1992 of a real estate property located in Uruguay with residential (home) purpose with a minimum value of $ 100,000 (US dollars one hundred thousand).  The property could not be sold for a period of 10 years. Property title or notary public certificate should be presented to demonstrate ownership.

 

ii. Purchase of Uruguayan government securities of a minimum nominal value of $ 100,000 (US Dollars one hundred thousand). The securities will be under custody of the “Banco de la República Oriental del Uruguay” for a minimum period of 10 years.

 

The real estate investment can be exchanged for the Uruguayan government securities and vice versa.  Any of those assets could be exchanged by a risk investment of the same minimal amount provided it has been approved by the “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”.  If the real estate value is less than the minimum required it can be complemented by Uruguayan government securities.  All changes require authorization from the “Ministerio del Interior”.

 

Article 2. Persons who comply with the requirements stated in Article 1 will be entitled to obtain following benefits:

 

A. Introduction into the country during the 6 months after the permanent residence is approved of the following goods free of all custom, import and exchange duties:

 

1. Furniture, appliances and related items to be used at the requestor’s house (custom authorities will review and evaluate the quantities and purpose).

 

2. 1 car subject to the following conditions:

  • The car cannot be sold or transferred for a period of 4 years after the introduction into the country.

  • The car will be registered at the car registry (“Registro de Vehículos Automotores”) documents will indicate status described above (A).

  • The car must be insured according to the regulations existing for status described above (A).

B. Issuance of current passport for the requestor, spouse and son/s/daughter/s (less than 18 years old) according to Artículo 17 Decreto 167/993.

 

C. Keeping life and retirement insurance benefits contracted abroad.

 

Article 3. Foreigners interested in obtaining the benefits of the Law 16.340 could start the legal residence procedure with their relatives at the corresponding Uruguayan Consulate or at the Uruguayan Migration Office (“Direccion Nacional de Migracion”).

In both cases, applicants should comply with the requirements of the Artículo 6to dated February 28th, 1947.

 

To comply with sources of funding/income the requestor should comply with the terms stated in Article 1 A) and present a signed commitment to proceed with the investment required in B).

 

In case procedure is started at the DNM, to comply with criminal record requirement the following information is needed:

  • From the country where the requestor lived the last five years prior entering in Uruguay. Last address must be provided.

  • US citizens may present a criminal record issued in USA, legalized by the Uruguayan Consulate in USA and translated into Spanish or they can request their criminal record at the INTERPOL office in Uruguay.

To comply with health certificate requirement, a health certificate issued by “Ministerio de Salud Pública” (Ministry of Public Health) or by another authorized medical institution must be presented.  In all cases it must shown the purpose: “radicación” or “residencia legal en el país” (legal residence).

 

Foreign retirees and pensioners from the organizations (with seat in Uruguay)  stated below must present a certification issued by the “Ministerio de Relaciones Exteriores” (Uruguayan Ministry of Foreign Relations) subject to the compliance of the above mentioned conditions:

  • International organizations

  • Embassies

  • Consulates

  • Military missions

  • Commercial missions

Article 4. Once the permanent residency request is approved by the Ministry of the Interior, the “Dirección Nacional de Migración” will contact the “Dirección Nacional de Aduanas” (Custom authority) in order to authorize the introduction of furniture and appliances.

 

Article 5. Once the signed commitment to proceed with the investment required in Article 1 B) is presented the “Dirección Nacional de Migración” will communicate: a) the “Dirección Nacional de Aduanas” in order to authorize the introduction of the car and b) the “Dirección Nacional de Identificación Civil” (Uruguayan Direction of Civilian Identification)  in order to issue the passport.

 

Article 6. Violation of the rules concerning prohibition of sale of the real estate property and/or work as employee will produce the loss of custom benefits and passport.

 

 

Mercado del Puerto, Montevideo.

 

 

Mercado del Puerto (II), Montevideo.

 

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Information about permanent residence in Uruguay

 

Note: the following text is a non-official translation, provided for informative purposes only.

 

Requirements to apply for legal residence in Uruguay for persons 18 years old and older.

 

Any foreigner bearing temporary immigration status in the country (i.e. tourist),  may request permission to change his/her status to legal resident provided the maximum period of 180 days since arrival to the country has not been exceeded.

 

The immigration authority ("Dirección Nacional de Migración" from now on in this document will be referred as DNM) will resolve on a case by case basis.

 

The change in status will be requested in written form.

 

The letter will be presented  at the main office (Montevideo city) or at any of the equivalent inspection offices around the country.

 

The DNM will proceed with the request within the established legal period.

 

The letter requesting the change of status should contain the following information:

  • First and last name of the requestor

  • Place and date of  birth

  • Address and phone number in Uruguay

  • Entry/departure card (issued by immigration when entering the national territory), or photocopy of the passport showing the country entry stamp. If previous documentation is not available requestor must inform exact date and point of entry to the country.

  • Motive to apply for Uruguayan permanent residence.

  • For those nationalities that require consular visa to enter the national territory, the letter must enclose photocopies of passport pages in which personal information, passport validity, last Uruguayan consular visa obtained and entry stamp are shown.

In the case of Uruguayan's sons/daughters or spouse the category change request is also required but permanent residency can be initiated prior to obtain the authorization from the immigration authority.

 

This also rules for son/daughters under 18 years old and spouses of foreign legal residents or foreigners who have already started their change category procedure.

 

When the DNM authorizes the category change request, the foreigner must start the legal residency procedure presenting the following documentation:

 

Documentation required:

 

1. One passport photo.

 

2. Sources of funding/income (most common options).

 

a. Employees of legal entities ( i.e.: a company), some options:

i. Job offer in written in company's letterhead signed by the entitled person/s detailing position or work to be developed by the requestor, monthly salary amount –which should be enough for his/her maintenance- and a notary public certificate certifying company existence stating:   legal capacity, validity, socal term, purpose, address in Uruguay, inscription in the Social Security Bank ("Banco de Prevision Social"/BPS)  and the Tax Office ("Dirección General Impositiva"/DGI) and person/s entitled to sign on behalf of the company.                   

 

ii. Job contract subject to performance requires notary public certification detailing the company information and contract terms ( i.e. job description, remuneration and period).

b. Employees of individuals (i.e.: maid services). Sworn declaration signed by the employer and notary public certification of: employer's signature, job agreement, monthly salary amount and BPS registration. These requirements could be substituted by a notary public certification as indicated above without the sworn declaration.

 

c. Entrepreneurs and shareholders must present a certification issued by a public notary or accountant, including   company information (legal capacity, validity, social term, purpose, address in Uruguay, registration in BPS and DGI) and stating the requestor's role in the company, and estimated monthly incomes.

 

d. Entrepreneurs and independent workers must present a sworn declaration stating  the activity and a notary public certification of the signature, company information (address, purpose) registration in BPS and DGI and estimated monthly incomes.

 

e. Persons who live off interest/rents, retirees and pensioners in foreign countries must present a notary public certification indicating their status and monthly incomes he/she will receive in Uruguay (minimum required United States dollars 1.500,00/one thousand five hundred).

 

f. Retirees in Uruguay must show last receipt from the public entity.

 

g. Uruguayan government employee's or Uruguayan retiree's spouse: must present last receipt from the public entity –salary or retirement benefit.

 

h. Religious. Must present a letterhead certificate issued by his/her congregation or church stating that they will take responsibility on requestor's expenses together with a notary public certification of legal entity status (personeria juridica) and other information of the congregation/church.   The notary public certification requirement could be substituted for a letter from the Curia or the Archbishopric.

 

i. Students: 

i. Demonstrate student status by official certificate from the educational institution. In case of a private institution a notary public certificate certifying the existence of the institution and stating its information: legal capacity, validity, purpose and address.

 

ii. Statement of sources of funding/income by notary public certification or bank certification issued by a bank established in Uruguay evidencing sources of funding/income of the student.

 j. Real estate owners:

i. Present a notary public certificate certifying that the requestor is the only owner of the real estate (information to identify the real estate). It is accepted that the ownership of the real estate is a household (spouses, spouse and sons/daughters).   It is not accepted that the real estate is owned by a company owned by the requestor.

 

ii. Present a notary public certificate certifying that the requestor intents to buy the property (the requestor has signed a buying compromise agreement) and that this agreement  has been registered at the corresponding office "Registro de promesas de enajenación de inmuebles a plazo".

To take into consideration: The certificates stating sources of funds/income can be issued by public notary or accountant .  In both cases they must be presented with "montepío" notary stamp or professional stamp, respectively.

  • I ncomes  must  be  indicate d on a  monthly  basis 

  • Once the procedure is started, each time the sources of funds/income are updated, the requestor must present a new  public notary  certificate .

  • Incomes of applicant's concubine are not accepted, unless they have a Uruguayan descendant

3. Health Certificate: issued by the Health Department of Uruguay or by other authorized medical institutions.  In all cases it must show the purpose of legal residence in Uruguay.

 

4. Date of entry: Entry/Departure card (tourist)  or verbal confirmation.

 

5. Judicial Certificate: (criminal background investigation):

  • From the country where the applicant lived for the past five years prior entrance to Uruguay. Last address must be provided

  • From the country of his/her nationality

6. Identity card: This refers to document borne by the requestor when entering Uruguay or the current valid document of identity.  If there is a difference between the last name stated in the original identity card and the one stated in the Uruguayan identity card, the requestor must present a legalized birth certificate translated into Spanish if applicable or the certificate of birth registered in the Uruguayan Civilian Registry ("Registro Civil").

 

7. Marriage license or certificate: If the requestor is married to a Uruguayan citizen or to a Uruguayan legal resident, he/she must present the spouse's identity card ("cédula de identidad").

  • All the required documents must be presented to start with the permanent residency procedure

  • If you do not speak Spanish you need to come with an interpreter

  • All foreign documents presented must be legalized by the Uruguayan Consulate in the country of origin and the Uruguayan Ministry of Foreign Relations and translated into English if applicable.

  • If the requestor is less than 18 years old, besides the previous requirements, he/she must present an authorization from his/her parents to become a Uruguayan legal resident. Must demonstrate student status (from the age of 5 years old), by official certificate from the educational institution. In case of a private institution a notary public certificate certifying institution existence and stating its information is requested. If the requestor is not going to live with his/her parents, they must state who will be the adult responsible in the country. Consent from this person will be requested.

  • Provisional Uruguayan identity card: the requestor will be able to obtain the first provisional identity card (as requestor for legal residence) only when the criminal background report is filed.

Information about Health Certificate:  can be obtained at the Uruguayan Department of Public Health or at other authorized medical institutions.   In all cases the purpose of legal residence must be shown.

 

Ministerio de Salud Pública (Department of Public Health)

División de Clínicas Preventivas

Address:  Durazno 1242 and Carlos Quijano, Montevideo

Phone: 900 29 51 / 902 90 00 / 901 78 91

From Monday to Fridays

Link to its Website

 

Please call to obtain information about schedules and requirements.

In all the "Departamentos" (States) around the country there is an office of the Department of Public Health where you can obtain the health certificate for legal residence.

 

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Niños con Alas

El Ministerio de Relaciones Exteriores—Dirección General de Cooperación Internacional—a través de sus servicios consulares en el exterior presenta Niños con Alas, asociación civil sin fines de lucro, cuyo objetivo es ayudar en la lucha contra la marginalidad en el Uruguay.

 

 

Sobre su cometido. " ...La fundación Niños con Alas utiliza como herramienta central el instituto del Padrinazgo por el que se asume el compromiso de financiar la escolaridad de un niño."

 

" ...En tal sentido este Ministerio firmó, el día 17 de noviembre de 2003, un memorandum de entendimiento, con el fin de colaborar a través de los consulados de la República contactando a los uruguayos residentes en el exterior".

 

Tómese " ...en consideración la naturaleza humanitaria del proyecto de referencia prestando el apoyo necesario en particular difundiendo la obra que realiza esta fundación y promoviendo este emprendimiento entre los ciudadanos Uruguayos residentes en el exterior, a fin de contribuir al incremento de los aportes necesarios par el logro de sus objetivos.

 

Más sobre Niños con Alas

 

 

Objetivo. Nuestro objetivo es ayudar en la lucha contra la marginalidad, con especial preocupación por los niños que la sufren no solo en el presente, sino por el resto de sus vidas.

 

Para ello, la fundación trabaja fundamentalmente con institutos de enseñanza ubicados en distintos barrios marginales, por ahora sólo en la ciudad de Montevideo. se trata de escuelas especialmente seleccionadas teniendo en cuenta su dedicación a la formación en valores y su compromiso con la sociedad en la que están inmersos.

 

Más sobre el Padrinazgo.

 

Más sobre Como Ayudar?.

 

Niños con Alas en inglés.

 

 

Más imágenes de niños Uruguayos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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